ESTATUTOS

Artículo 1. Constitución de la Asociación

Con la denominación “ASOCIACION DE EXPERTOS EN DERECHO DE LA MODA – AEDM”(en adelante “La Asociación”) se constituye una Asociación al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y normas complementarias, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

Artículo 2. Duración

Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 3. Fines de la Asociación

Son fines de la Asociación:

a) Servir como punto de encuentro para los profesionales dedicados a las áreas englobadas dentro del Derecho del sector de la moda, tales como el derecho de la Propiedad Intelectual, la Propiedad Industrial, la Protección de Datos, el Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen, el Derecho de las Nuevas Tecnologías, el Derecho Audiovisual, el Derecho de la Publicidad, el Derecho laboral, el Derecho mercantil, el Derecho de distribución, el Derecho tributario o el Derecho de asociación entre otros.

b) La investigación, análisis y divulgación del conocimiento jurídico de las materias descritas en el párrafo a), desde el respeto a la pluralidad de visiones de estas materias, llevando a cabo diversos proyectos y actividades destinados a promover tales especialidades del Derecho, incluyendo estudios monográficos, artículos en revistas especializadas, jornadas de debate, conferencias y, en general, cualquier tipo de actividad que permita la consecución de tal objetivo.

c) La organización de eventos que sirvan de punto de encuentro para profesionales dedicados al Derecho del sector de la moda, en sus diferentes ramas, en los que se podrán llevar a cabo actividades docentes, coloquios, debates, mesas redondas, sesiones de networking, así como cualquier otra actividad que sirva a aquel fin.

d) La creación y mantenimiento de un portal web y, en su caso, una lista de correo, grupo en redes sociales o cualquier otro medio de comunicación electrónica y analógica, que permita mantener una comunicación entre los asociados y cualquier persona interesada en los fines de la Asociación.

e) La edición y publicación de libros, revistas y cualquier otro tipo de obras.

f) La convocatoria de premios, certámenes y concursos relativos al objeto de la Asociación.

g) La concesión de distinciones honoríficas a aquellas personas físicas o jurídicas cuya extraordinaria aportación a las materias expresadas en el apartado a) de este artículo les hagan, a juicio de la Asociación, acreedores de tales reconocimientos.

h) Proponer, de entre sus asociados y en relación con las materias expresadas en el apartado a) de este artículo, a uno o varios expertos que elaboren dictámenes, informes, notas técnicas u otros documentos similares que sean solicitados por terceros a la Asociación.  Proponer, de entre sus asociados y en relación con las materias expresadas en el apartado a) de este artículo, a uno o varios expertos para que intervengan como árbitros, mediadores, conciliadores o expertos decisores que sean solicitadas por terceros, ya sea Cortes o Centros de mediación y arbitraje, o empresas y particulares.

i) La administración de los recursos de la propia Asociación.

j) La cooperación con entidades públicas y privadas, incluyendo editoriales, escuelas de negocios, escuelas de postgrado, universidades, y en general, cualquier ente que esté interesado en los fines expuestos anteriormente.

k) Cualesquiera otras actividades que sean acordadas por el órgano competente de la asociación en cada caso

Artículo 4. Actividades

Para el cumplimiento de los fines establecidos en el artículo 3, se llevarán a cabo, entre otras, las siguientes actividades:

a)La creación, desarrollo, mantenimiento y gestión de un sitio web en el que se incluirán aquellos recursos que se consideran necesarios para el cumplimiento efectivo de los fines de la Asociación.

b)La preparación y participación en eventos, conferencias y/o exposiciones, ya sea en calidad de entidad organizadora o como colaboradora.

c)El desarrollo y preparación de proyectos de investigación, desarrollo e innovación relacionados con los fines de la Asociación.

d)El apoyo y colaboración técnica, jurídica, documental y económica, de acuerdo con los recursos y planificación de la Asociación, con personas, asociaciones, entidades ciudadanas y organismos de cualquier tipo que persigan los fines de la Asociación.

ASOCIACIÓN DERECHO Y MODA
ASSOCIAÇÃO DIREITO DA MODA
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