El objeto de este documento es ofrecer una explicación sobre los objetivos de la Comisión de Propiedad Industrial e Intelectual de la Asociación de Expertos de Derecho de la Moda. Para ello, y a fin de exponer adecuadamente tales objetivos, se hace necesario comenzar con unas breves pinceladas sobre la relevancia de la Propiedad Industrial e Intelectual en el ámbito de la moda –entendiéndose ésta en sentido amplio, de manera que no abarque únicamente la industria textil y de productos de piel (tradicionalmente más directamente identificadas con el concepto de moda en sentido estricto), sino también otras industrias, como la perfumería y cosmética, la relojería, la joyería, y todas las actividades e industrias relacionadas con la belleza y complementos–.
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Por otra parte, la industria de la moda abarca todo un conjunto de actividades de muy distinta naturaleza, que van desde la transformación de materias primas y artificiales, pasando por el diseño y patronaje, la creación de prototipos, etc., la confección de ropa, calzado y accesorios, así como a la fabricación de relojes, joyas, complementos, productos de perfumería y cosmética, y terminando con la distribución y comercialización de toda esa gran variedad de artículos bajo distintos esquemas. Todas estas actividades se encuentran vinculadas, en uno u otro sentido, a la creatividad y a la innovación. Tampoco podemos olvidarnos de otros sectores del mercado que, si bien no se dedican de forma directa a la confección, distribución y comercialización de artículos de moda, sí que están estrechamente vinculados con el mundo de la moda. Nos estamos refiriendo, por ejemplo, al sector editorial y de creación de contenido audiovisual, en el que también existe una actividad creativa que precisa ser protegida.
Si bien es cierto que históricamente el de la moda ha sido un mercado estacional, actualmente las tendencias se superponen y renuevan en cuestión de semanas. No en vano, se trata de un sector en constante evolución y crecimiento, un sector, por así decirlo, generador de tendencias, modas y movimientos sobre el que, de hecho, actualmente ya se está proyectando una Industria 4.0 –que se ha dado también en llamar como “Cuarta Revolución Industrial”–, que se caracterizará por posibilitar la fusión del mundo físico con el mundo digital y biológico y que se asentará principalmente sobre las nuevas tecnologías, como la Inteligencia Artificial (IA), el “Big Data” y la interconexión masiva.
En este sentido, las cifras hablan por sí solas. En la actualidad, la industria de la moda es actualmente uno de las que mayor facturación genera a nivel mundial (en España supone aproximadamente el 3% del PIB, un 10% del tejido productivo y supone un 8,7% de las exportaciones). Así las cosas, su tamaño, evolución y tremendo dinamismo, hacen sin lugar a duda que se trate de un sector con un elevado potencial, lleno de retos –principalmente marcados por la necesidad del uso de las nuevas tecnologías para no perder competitividad–, y oportunidades empresariales.
Estas notas definen en última instancia una industria tremendamente competitiva en la que es crucial proteger de manera adecuada los elementos a los que se asocian las ventajas competitivas de los diferentes operadores.
Es precisamente en dicho contexto en el que los activos intangibles (marcas, diseños, patentes, derechos de autor, etc.) ocupan un papel fundamental.
Como es de sobra conocido, dichos activos permiten a cualquier empresa en general –y a las que desarrollan su actividad económica en el ámbito de la moda en particular–, definir su identidad corporativa a todos los niveles, diferenciándose de este modo de la feroz competencia existente en el mercado y singularizando sus propias prestaciones, por lo que todos ellos constituyen mecanismos indudables de fidelización. En similares términos, los activos a los que nos referimos se configuran como herramientas de indudable trascendencia a la hora de proteger la innovación de la empresa. Unas y otras circunstancias los convierten, en definitiva, en instrumentos de enorme utilidad y valor en el contexto al que nos venimos refiriendo.
Es por ello que se hace absolutamente imprescindible no solo desarrollar un sistema legislativo y judicial adecuado, que provea a los diferentes operadores que participan en el mercado de los medios apropiados para proteger y asegurar tales activos, sino que resulta además esencial concienciar al sector y a los que en él participan del papel fundamental que la propiedad industrial e intelectual tienen en las diferentes facetas concurrenciales, de manera que adopten e implementen internamente las estrategias y políticas correspondientes que permitan en última instancia una correcta defensa de su portfolio.
La correcta implementación de una estrategia de protección, así como la adecuada comprensión de los medios disponibles a estos efectos y de las alternativas de monetización que se derivan de los mismos suponen elementos clave en un negocio multimillonario como el de la moda, elementos que, además, están directamente vinculados con la capacidad de expansión del propio sector y de sus diferentes operadores.
Es en este contexto en el que surge el conocido como “Fashion Law” o “Derecho de la Moda”, especialidad jurídica que engloba todas y cada una de las disciplinas del Derecho que afectan a la industria a la que nos referimos, y que en una de sus variantes trata precisamente de la adecuada implementación en el sector de la moda de aquellos mecanismos y políticas relacionados con la Propiedad Industrial e Intelectual.
Y es que el recorrido práctico que la citada propiedad tiene en la industria de la moda es ciertamente notable, a través de sus diferentes variantes.
Por poner tan solo algunos ejemplos y sin ánimo de ser exhaustivos, nos referimos al papel del diseño industrial a la hora de, por ejemplo, proteger la apariencia de un determinado producto, a la relevancia de las marcas, de los nombres comerciales o, en general de los signos distintivos, de cara a identificar el determinado origen empresarial de un producto o servicio, a la variante de los derechos de autor, que puede aplicar a objetos tan dispares como un bolso, una camiseta, una joya, un producto de calzado o a la propia configuración interna de una tienda.
Por otra parte, como respuesta a los retos que supone la Cuarta Revolución Industrial que ya vive el sector de la moda, especial relevancia tendrán los modelos de utilidad o las propias patentes, en el contexto de la salvaguardia de invenciones técnicas –piénsese, por ejemplo, en los productos y tejidos basados en la exploración y aprovechamiento de nuevas materias primas y formas de producción para la realización de una moda sostenible y de calidad, que permita reducir el impacto ambiental de la industria de la moda–. Todo ello, además, sin dejar de tener presente la posibilidad del secreto empresarial como estrategia de protección de la innovación.
Adicionalmente, qué duda cabe más allá de la protección de esos derechos de propiedad industrial, se abre un mundo en cuanto a posibilidades de monetización de las inversiones y de expansión –mediante la firma de contratos de distribución, de licencias, de franquicias y de otros modelos contractuales para abrir negocio en otros mercados–, así como en cuanto a las estrategias de defensa de esos derechos en el mercado, tanto en el mercado offline como, particularmente, en el entorno digital.
Las tendencias de los consumidores están cambiando y cada día el comercio electrónico le va ganando terreno al comercio tradicional a través de tienda física. Aunque es una tendencia global, en España es un hecho que cada año aumenta el número de compradores online sobre el total de internautas y el volumen de ventas efectuadas a través de Internet.
La presencia en el entorno digital es, por lo tanto, algo necesario hoy en día para cualquier empresa y, evidentemente, el sector de la moda no puede quedarse al margen. Los activos inmateriales que poseen las empresas de moda son su cara visible en el entorno digital y constituyen recursos muy valiosos, ya que una correcta gestión de los mismos y el uso de herramientas adecuadas puede suponer una ventaja competitiva de indudable valor.
Con todo ello en mente, y teniendo en cuenta la amplia variedad de prismas y perspectivas desde los cuales se puede conferir protección a los productos y servicios relacionados con esta industria, que en muchas ocasiones lejos de ser mutuamente excluyentes son perfectamente compatibles entre sí, es como se configura la Comisión de Propiedad Intelectual e Industrial de la Asociación de Expertos en Derecho de la Moda.
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La Comisión de Propiedad Intelectual e Industrial de la Asociación de Expertos en Derecho de la Moda se configura como un punto de encuentro e interacción entre los diferentes profesionales involucrados de una u otra manera en el sector –diseñadores, abogados internos/in house, abogados externos, representantes de las Oficinas de Registro, miembros de la judicatura, representantes de los organismos y cuerpos involucrados en la defensa de estos derechos (Autoridades aduaneras, cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado, etc.)–, como un foro de intercambio de ideas, conocimientos, experiencias y buenas prácticas y como una plataforma de actualización que permita conocer las últimas novedades en la materia.
En este contexto, la Comisión tendrá como objetivos proponer y organizar un amplio elenco de actividades y eventos, a través de los cuales se recojan y canalicen las inquietudes, demandas y necesidades de la industria de la moda, con especial referencia a los miembros de la AEDM, y de la sociedad en general, de modo que se genere un foro de debate en el que se promueva el flujo de información y se promuevan y defiendan los intereses de los agentes, operadores y empresas que desarrollan sus actividades en el ámbito de la moda. Entre dichas actividades se incluirán, por ejemplo: charlas, conferencias y webinars sobre temas de actualidad legislativa y jurisprudencial, jornadas técnicas sobre asuntos de interés, sesiones que permitan compartir y conocer las iniciativas de diferentes empresas del sector, así como casos de éxito y tendencias en la industria, elaboración de documentos, guías, recomendaciones y documentos de todo tipo, así como la redacción de artículos sobre asuntos de actualidad, para su publicación en la revista de la Asociación.
Mediante la promoción y desarrollo de dichas actividades, la Comisión pretende constituirse así en un punto de encuentro entre profesionales expertos de una u otra manera en el ámbito de la moda, y entre aquéllos que se sientan atraídos por este sector de la industria, contribuyendo así al prestigio de la Asociación de Expertos en Derecho de la Moda como foro de intercambio de experiencias y de difusión de información.
Del mismo modo, es también objetivo de la Comisión tender puentes entre la Asociación de Expertos en Derecho de la Moda y los organismos y entidades tanto públicas como privadas que puedan tener intereses u objetivos relacionados con el sector de la moda, de manera que se fomente el intercambio de ideas y la colaboración en iniciativas que exploren el papel e incidencia de la Propiedad Industrial e Intelectual en la promoción de valores deseables en la industria de la moda (como la sostenibilidad, las políticas y modelos de economía circular y reciclado, la ética social, etc.) y en la respuesta de la industria ante los desafíos y coyunturas de la sociedad propios de cada momento.
En relación con lo primero, es evidente que el futuro pasa por la sostenibilidad, y los primeros pasos para lograr un sector sostenible vienen dados por la incorporación en los centros productivos de una nueva generación de maquinaria diseñada para sumar eficiencia y restar contaminación, como por ejemplo: maquinaria que permita establecer procesos inteligentes de producción, almacenaje y logística (a lo que pueden contribuir de forma definitiva la robótica o la impresión 3D), circuitos cerrados de agua, tecnología para reducción de las emisiones, o nuevos procesos que minimicen el uso de químicos y tóxicos.
No obstante, queda mucho por hacer en este ámbito, y muchos retos que afrontar en la transformación hacia la circularidad –como la adaptación de la maquinaria para su funcionamiento con materiales reciclados, el desarrollo de tecnologías que permitan agilizar el reciclaje de materiales textiles, o el fomento del uso de materiales reciclados en la confección de productos textiles–. Es evidente que la necesidad de adaptar los procesos productivos mediante el desarrollo o mejora de la maquinaria existente en la industria de la moda supone un reto para los operadores de este sector, pero también una oportunidad de poder desarrollar sus propias invenciones técnicas en este contexto. La Propiedad Industrial, necesaria para la adecuada protección de muchas de esas dichas invenciones, se erige así como una materia fundamental para otorgar a esas empresas una ventaja competitiva, al tiempo que contribuye a la evolución de la moda hacia una industria más respetuosa con el planeta.
Del mismo modo, el sector de la moda se enfrenta continuamente a nuevos retos, como pueda ser la reciente crisis sanitaria provocada por la COVID-19, y el cambio de paradigma que ha supuesto en numerosos aspectos de nuestra vida diaria. Así, por ejemplo, esta pandemia, la declaración del Estado de Alarma, y la situación de confinamiento de la población española durante varios meses, supusieron una paralización del comercio físico o, en algunos casos, su desarrollo bajo fuertes medidas restrictivas. No obstante, esa situación ha permitido constatar la relevancia, o más bien la necesidad, de la presencia en el entorno digital, y las empresas del sector han sabido reaccionar potenciando y fomentando su presencia online y buscando nuevas formas de hacer llegar sus productos y servicios al consumidor.
La Comisión Propiedad Industrial e Intelectual procurará tener en el foco las necesidades de la industria ante los nuevos retos que se puedan presentar; y para el desarrollo y cumplimiento de estos y otros objetivos, se contará con consejeros que respalden las actividades y el trabajo de la Comisión.