En España actualmente la franquicia se regula en el artículo 62 de la Ley de Ordenación del Comercio Minorista, artículo 62 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista definiéndose como aquel “acuerdo o contrato por el que una empresa denominada franquiciadora, cede a otra, denominada franquiciada, el derecho a la explotación de un sistema propio de comercialización de productos o servicios”.
A su vez, el Real Decreto 201/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la actividad comercial en régimen de franquicia y la comunicación de datos al registro de franquiciadores define a la franquicia en la forma siguiente:
“Artículo 2. Actividad comercial en régimen de franquicia.
- A los efectos del presente real decreto, se entenderá por actividad comercial en régimen de franquicia, regulada en el artículo 62 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, aquella que se realiza en virtud del contrato por el cual una empresa, el franquiciador, cede a otra, el franquiciado, en un mercado determinado, a cambio de una contraprestación financiera directa, indirecta o ambas, el derecho a la explotación de una franquicia, sobre un negocio o actividad mercantil que el primero venga desarrollando anteriormente con suficiente experiencia y éxito, para comercializar determinados tipos de productos o servicios y que comprende, por lo menos:
- a) El uso de una denominación o rótulo común u otros derechos de propiedad intelectual o industrial y una presentación uniforme de los locales o medios de transporte objeto del contrato.
- b) La comunicación por el franquiciador al franquiciado de unos conocimientos técnicos o un saber hacer, que deberá ser propio, sustancial y singular, y
- c) La prestación continúa por el franquiciador al franquiciado de una asistencia comercial, técnica o ambas durante la vigencia del acuerdo; todo ello sin perjuicio de las facultades de supervisión que puedan establecerse contractualmente.
Este Real Decreto incluye la regulación española sobre la INFORMACION PRECONTRACTUAL AL POTENCIAL FRANQUICIADO, de extraordinaria importancia para la adecuada implantación y desarrollo del sistema de franquicia:
Artículo 3. Información precontractual al potencial franquiciado.
Con una antelación mínima de veinte días hábiles a la firma del contrato o precontrato de franquicia o a la entrega por parte del futuro franquiciado al franquiciador de cualquier pago, el franquiciador o franquiciado principal deberá dar por escrito al potencial franquiciado la siguiente información veraz y no engañosa:
- a) Datos de identificación del franquiciador: nombre o razón social, domicilio y datos de inscripción en el registro de franquiciadores, así como, cuando se trate de una compañía mercantil, capital social recogido en el último balance, con expresión de si se halla totalmente desembolsado o en qué proporción y datos de inscripción en el Registro Mercantil, cuando proceda.
Cuando se trate de franquiciadores extranjeros, además, los datos de inscripción en los registros de franquiciadores a que vengan obligados, de acuerdo con las leyes de su país o Estado de origen. De tratarse de franquiciado principal se incluirán, además, las circunstancias anteriores respecto de su propio franquiciador.
- b) Acreditación de tener concedido para España, y en vigor, el título de propiedad o licencia de uso de la marca y signos distintivos de la entidad franquiciadora, y de los eventuales recursos judiciales interpuestos que puedan afectar a la titularidad o al uso de la marca, si los hubiere, con expresión, en todo caso, de la duración de la licencia.
- c) Descripción general del sector de actividad objeto del negocio de franquicia, que abarcará los datos más importantes de aquél.
- d) Experiencia de la empresa franquiciadora, que incluirá, entre otros datos, la fecha de creación de la empresa, las principales etapas de su evolución y el desarrollo de la red franquiciada.
- e) Contenido y características de la franquicia y de su explotación, que comprenderá una explicación general del sistema del negocio objeto de la franquicia, las características del saber hacer y de la asistencia comercial o técnica permanente que el franquiciador suministrará a sus franquiciados, así como una estimación de las inversiones y gastos necesarios para la puesta en marcha de un negocio tipo. En el caso de que el franquiciador haga entrega al potencial franquiciado individual de previsiones de cifras de ventas o resultados de explotación del negocio, éstas deberán estar basadas en experiencias o estudios, que estén suficientemente fundamentados.
- f) Estructura y extensión de la red en España, que incluirá la forma de organización de la red de franquicia y el número de establecimientos implantados en España, distinguiendo los explotados directamente por el franquiciador de los que operen bajo el régimen de cesión de franquicia, con indicación de la población en que se encuentren ubicados y el número de franquiciados que hayan dejado de pertenecer a la red en España en los dos últimos años, con expresión de si el cese se produjo por expiración del término contractual o por otras causas de extinción.
- g) Elementos esenciales del acuerdo de franquicia, que recogerá los derechos y obligaciones de las respectivas partes, duración del contrato, condiciones de resolución y, en su caso, de renovación del mismo, contraprestaciones económicas, pactos de exclusivas, y limitaciones a la libre disponibilidad del franquiciado del negocio objeto de franquicia.
Por último, el Código Deontológico Europeo de la Franquicia, cuya última revisión es del 6 de diciembre de 2016, carece de rango normativo y por tanto de carácter vinculante pero es la norma deontológica de auto regulación más importante en el ámbito europeo de la franquicia, homologadas por las Asociaciones Miembros de la Federación Europea de la Franquicia, define a esta última como :
- DEFINICIÓN DE LA FRANQUICIA
La franquicia es un sistema de comercialización de bienes y/o servicios y/o tecnología, que se basa en una colaboración estrecha y continua entre empresas financieramente separadas e independientes -el franquiciador y sus franquiciados-, mediante el cual el franquiciador concede al franquiciado el derecho, pero también le impone la obligación, de llevar a cabo un negocio conforme al concepto del franquiciador.
Este derecho faculta y obliga al franquiciado -a cambio de una contraprestación financiera directa o indirecta-, a utilizar el nombre comercial del franquiciador, y/o la marca registrada y/o marca de servicio, el know-how, los métodos técnicos y de negocio, el procedimiento y otros derechos de propiedad industrial y/o intelectual; sobre la base de una prestación continua de asistencia comercial y técnica, dentro del marco del contrato de franquicia (escrito) celebrado entre las partes para este fin.
En este Código Deontológico se establecen los PRINCIPIOS RECTORES de la Franquicia, que se reseñan por su importancia y dado que desde la Comisión de Franquicias de AEDM se suscriben íntegramente los mismos, como compendio de las claves del sistema:
2.1 El Franquiciador es el iniciador de una red de franquicias, integrado por sí mismo y sus franquiciados; y vela por sus intereses a largo plazo.
2.2 Los compromisos del Franquiciador: El Franquiciador
- deberá haber creado y explotado un concepto de negocio con éxito en el mercado de referencia, durante al menos un año y en al menos una unidad piloto antes de iniciar su red de franquicias en ese mercado;
- deberá ser el propietario del nombre comercial de su red, de su marca u otra identificación distintiva, u ostentador de derechos legales vigentes respecto del uso;
- deberá considerar a sus franquiciados como empresarios independientes y no subordinarlos, directa o indirectamente, como empleados;
- deberá proporcionar al franquiciado la formación inicial y asistencia comercial y/o técnica continua durante toda la vigencia del contrato;
- deberá garantizar el derecho a utilizar el know-how transferido y/o puesto a disposición del franquiciado, cuya responsabilidad de mantenimiento y desarrollo incumbe al Franquiciador;
- deberá transferir al franquiciado y/o poner a su disposición el know-how a través de medios de información y formación adecuados. El franquiciador es responsable de controlar el buen uso de ese conocimiento;
- deberá fomentar el feedback de sus franquiciados con el fin de mantener y desarrollar el know-how transferido y/o puesto a su disposición;
- deberá, en las fases pre-contractual, contractual y post-contractual de su relación con los franquiciados, utilizar todos los medios razonables para evitar el uso indebido o, en particular, la transmisión de conocimientos a redes de la competencia a fin de evitar perjuicios a los intereses de la red;
- deberá invertir, en su caso, los medios financieros y humanos necesarios para promover su marca y para participar en la investigación y la innovación que aseguren el desarrollo a largo plazo y la continuidad de su concepto;
- deberá informar a los potenciales (y actuales) franquiciados sobre su política de comunicación por Internet y/o de ventas.
- intentará salvaguardar los intereses de la red en el desarrollo de sus políticas comerciales y/o de ventas por internet.
2.3 Los compromisos del Franquiciado:
El Franquiciado:
- tendrá la obligación de colaborar lealmente con el Franquiciador con el objetivo de garantizar el éxito de la red de la cual forma parte como empresario informado y totalmente independiente;
- deberá dedicar sus mejores esfuerzos con el fin de garantizar el crecimiento del negocio objeto de franquicia y para asegurar el mantenimiento de la identidad común y la reputación de la red de franquicias;
- será responsable de los medios humanos y financieros que se dedican a su negocio objeto de franquicia y, como empresario independiente, es responsable frente a terceros por sus actos en el marco de la franquicia;
- deberá actuar con lealtad con respecto a cada uno de los otros franquiciados de la red, así como con respecto a la propia red;
- deberá proporcionar al franquiciador los datos operativos verificables para la determinación del rendimiento, así como los estados financieros; necesarios a efectos de una gestión eficaz de la red;
- deberá permitir al franquiciador asegurarse de que la calidad y la imagen del concepto se mantienen correctamente en los productos y servicios prestados al consumidor por parte del concesionario;
- deberá reconocer sus responsabilidades como empresario totalmente independiente con respecto al consumidor;
- deberá no revelar a terceros los conocimientos técnicos y otra información de la operación de franquicia proporcionada por el franquiciador, ni durante ni después del fin del contrato.
2.4 Los compromisos asumidos por ambas partes:
- procurarán salvaguardar la imagen y reputación de la red en el marco del funcionamiento de sus respectivos negocios;
- la equidad debe ser un elemento clave en sus relaciones. El franquiciador deberá dar aviso por escrito a sus franquiciados individuales de cualquier incumplimiento contractual y, en su caso, conceder tiempo razonable para remediarlo (salvo cuando no sea necesario);
- deberán respetar la confidencialidad de la información respecto del concepto de franquicia proporcionada por una parte a la otra;
- deberán resolver las quejas, reclamaciones y controversias de buena fe mediante la comunicación y la negociación, llevadas a cabo de forma directa justa y razonable;
- deberán, en su caso y cuando las partes no hayan logrado resolver una controversia a través de las mentadas negociaciones directas, buscar solventar el litigio, de buena fe, vía mediación y/o arbitraje; organizados o aprobados ambos por una Asociación Miembro de la FEDERACIÓN EUROPEA DE LA FRANQUICIA (FEF);